Consejo de Estado colombiano admite demanda de nulidad contra ley de etiquetado frontal

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Dejusticia, un centro de estudios jurídicos y sociales localizado en Bogotá, anunció que el Consejo de Estado colombiano admitió una demanda de nulidad contra la Resolución 810, argumentando que el etiquetado circular para los productos ultra-procesados, que busca establecer el Ministerio de Salud, no se basa en la mejor evidencia científica.

En la demanda, que fue admitida el 30 de junio por el alto tribunal, la organización solicitó a los jueces que, mientras deciden, suspendan la Resolución como medida cautelar para evitar que las empresas la implementen.

Dejusticia asegura que los sellos circulares con leyendas como "Alto en azúcares" o "Alto en sodio" no responden a la mejor evidencia científica, pues solo se han implementado en un país (Israel) y desde hace muy poco, por lo que no existe evidencia sólida que confirme su impacto. Adicionalmente, señala también que la Resolución no cumple el objetivo de salud pública, que es advertir al consumidor del contenido de los nutrientes críticos que tienen los comestibles ultra-procesados.

Estos son los cuatro problemas principales que Dejusticia encontró en la Resolución 810 y por los que, finalmente, realizó la demanda:

Establece un sello sin suficiente evidencia científica 

La Resolución 810 establece un sello circular de advertencia, pero no información extra sobre el contenido nutricional del producto. Por el contrario, en países como Perú, Chile, Uruguay y México se implementó un modelo octagonal que parece dar más resultados. 

Cuando se compara el impacto del sello circular con el del sello octagonal en población colombiana, el impacto del segundo suele ser mayor. En un estudio liderado por la Universidad Nacional y la Universidad Javeriana, el 49 % de los participantes afirmó que los sellos octagonales los disuadió de consumir productos ultra-procesados, mientras que solo el 21 % escogió los circulares.

En Chile, por ejemplo, desde que existe el etiquetado octagonal, ha disminuido el consumo de bebidas azucaradas en un 24 %, de sodio en un 37 %, y de grasas saturadas en un 16 %. 

Genera confusiones

La Resolución permite que los productos lleven declaraciones de salud como “alto en vitaminas” o “buena fuente de calcio”. Esto puede generar un mensaje confuso al consumidor, ya que esas declaraciones podrían aparecer en paquetes que también llevan sellos de advertencia.

Adicionalmente, permite usar sellos positivos que terminarían promoviendo el consumo de productos con saborizantes, conservantes y otros aditivos, cuyo consumo reiterado podría tener efectos perjudiciales. Al igual que con las declaraciones nutricionales, la presencia de estos sellos positivos podría inducir a confusión al consumidor. 

Resolución laxa

Los niveles que establece la Resolución para que un producto lleve sellos desconocen en algunos casos las recomendaciones de la Organización Panamericana de la Salud (OPS). Por ejemplo, mientras la OPS recomienda ponerle el sello “exceso de sodio” a una bebida a partir de los 100 mg por cada 100 ml de este componente, en Colombia llevaría el sello solo desde los 150 mg por 100 ml. 

Además, la Resolución no incluye un etiquetado para advertir sobre dos componentes adicionales: exceso de grasas trans y si el producto contiene edulcorantes.

Prioriza los intereses de la industria

De acuerdo a Dejusticia, la Resolución 810 terminó acogiendo las sugerencias que hizo la industria en aspectos como la forma y leyenda del etiquetado, el sello positivo y el tiempo de implementación. Por el contrario, ignoró las más de 2.400 recomendaciones que enviamos desde la academia y la sociedad civil.

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