Decretan medidas de movilidad para empresas de construcción y manufactura en Bogotá

Decretan medidas de movilidad para empresas de construcción y manufactura en Bogotá

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La Alcaldía Mayor de Bogotá expidió el decreto 121 que establece las medidas transitorias para la movilidad en la capital y la reactivación económica de las empresas de la construcción y la manufactura, que fueron contempladas en las excepciones del Gobierno Nacional.

Las empresas de los sectores económicos incluidos en las excepciones a las medidas de aislamiento preventivo obligatorio, deberán registrar su Plan de Movilidad Segura (PMS) registrándose en la página web: https://bogota.gov.co/reactivacion-economica.

Ingresando a ese link podrá encontrar los formatos a diligenciar según la empresa (obra pública, edificaciones privadas o empresas manufactura), además debe registrar el PMS, en el cual se deben establecer las condiciones propuestas para movilizar a los empleados y contratistas, incluyendo los protocolos dispuestos por el Gobierno Nacional para prevenir el contagio de COVID-19.

La Administración Distrital remitirá al correo electrónico registrado por las empresas en la plataforma, un certificado sobre el recibo y la completitud de la información referente al Plan de Movilidad Segura y a los protocolos de bioseguridad establecidos por el Gobierno para cada sector excepcionado de la medida de aislamiento preventivo, momento a partir de la cual podrá dar inicio a la obra o actividad.

De igual forma, en el mismo link deberán poner en conocimiento de la Secretaría Distrital de Salud los protocolos de bioseguridad adoptados, los cuales deben contener las medidas necesarias para reducir el riesgo de contagio por coronavirus.

Por su parte, la Secretaría Distrital de Salud, en los casos que sea requerido, realizará ajustes al protocolo de bioseguridad presentado para perfeccionar las medidas de seguridad encaminadas a proteger la salud pública.

“El Plan de Movilidad Segura y los protocolos de bioseguridad conforman medidas sanitarias de estricto cumplimiento para los responsables de ejecutar las obras o actividades exceptuadas de la medida de aislamiento preventivo obligatorio”, señala el decreto.

Cabe destacar que será obligación de las empresas exceptuadas de la medida de aislamiento preventivo realizar la inscripción previa y contar con la autorización antes de dar inicio a sus actividades. 

A partir del 27 de abril se dará autorización para el inicio de actividades a las empresas del sector de la construcción que cumplan con los requisitos establecidos en las normas expedidas por el Gobierno Nacional referentes a la implementación de protocolos de bioseguridad y en las disposiciones establecidas en el presente decreto. Las empresas del sector de la construcción que adelanten obras privadas deberán establecer horarios de trabajo en la franja de 10:00 a.m. a 7:00 p.m.”, establece el decreto.

Por otro lado, es importante tener en cuenta que a partir del 11 de mayo se dará autorización a las empresas del sector manufacturero exceptuadas que cumplan con los requisitos señalados anteriormente.

 

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