Entró en vigencia nueva norma para el empaque y embalaje de la panela en Colombia

Entró en vigencia nueva norma para el empaque y embalaje de la panela en Colombia

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El 28 de septiembre de 2011 fue el día límite para que la industria panelera colombiana iniciara el cumplimiento de los requisitos estipulados en la resolución 779 del 17 de marzo del 2006, junto a las precisiones consignadas en la resolución 4121 del 16 de septiembre de 2011, expedida por el Ministerio de Protección Social.

Dentro de las precisiones de producción y comercialización estipuladas en los documentos, los paneleros deberán acatar la normatividad de empacado y embalaje, que se refiere entre otras cosas a la garantía de calidad e inocuidad que deben brindar los materiales del empaque primario, secundario y de rotulado de la panela en bloque.

Además, la panela deberá empacarse en un envase individual o por unidades, para lo que se realizarán actividades de socialización, acompañamiento y difusión de este requisito a nivel interinstitucional y con los agentes participantes en la cadena productiva; actividades que en varios departamentos se han venido realizando desde hace varios meses. 

Teniendo en cuenta el tamaño de las empresas productoras de panela en el país, muchas de las cuales son pequeñas y no cuentan con la infraestructura para cumplir estas normas de inmediato, la subdirectora de alimentos y bebidas alcohólicas del INVIMA precisó en una carta dirigida al gerente general de Fedepanela que “aquellos trapiches productores de panela que de acuerdo al volumen de producción tengan la capacidad técnica, económica y logística para realizar el empaque individual de la panela en sus propias instalaciones deberán realizarlo directamente, en tanto aquellos que por diversas circunstancias especialmente por el volumen de producción no puedan hacerlo, podrán enviar sus productos a un centro de acopio para su procesamiento, empaque, rotulado y comercialización”.

Con la anterior aclaración se entiende que la panela no será decomisada por la policía al no encontrarse empacada individualmente durante el transporte del producto a los centros de acopio y empacado. En lo concerniente al rotulado, el INVIMA aclara que las etiquetas deben contar con una información determinada y esta debe ser legible e indeleble.

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